NB 777-1:2024
Nombre: Diseño y construcción de instalaciones eléctricas en baja tensión – Parte 1: Definiciones, principios fundamentales, determinación de las características generales. (Anula y reemplaza a la norma NB 777-1:2015)
Palabras Clave: diseño, construccion, instalacion, baja, tension, definiciones, determinacion, caracteristicas, circuitos, acometidas
Alcance: Esta norma establece las definiciones utilizadas para el diseño, la instalación y la verificación de las instalaciones eléctricas de baja tensión, así como los requisitos generales de: planos, circuitos derivados, determinación de demandas máximas, acometidas y alimentadores y tableros para instalaciones eléctricas.
Esta norma se aplica al diseño, montaje y a las verificaciones de las instalaciones eléctricas tales como:
a) Edificios residenciales (viviendas unifamiliares o viviendas multifamiliares);
b) Edificios comerciales;
c) Centros de abastecimiento (mercados públicos, municipales o privados);
d) Establecimientos públicos;
e) Establecimientos industriales;
f) Establecimientos agrícolas;
g) Edificios prefabricados;
h) Campamentos;
i) Obras, exposiciones, ferias y otras instalaciones temporales;
j) Iluminación exterior e instalaciones análogas
k) Locales médicos y centros hospitalarios;
l) Instalaciones fotovoltaicas;
m) Grupos generadores de baja tensión.
NOTA Los establecimientos incluyen el terreno y todas las dependencias incluidos los edificios que le pertenecen.
Está norma aplica a:
a) Circuitos alimentados a una tensión nominal como máximo igual a 1 000 V en corriente alterna o a 1 500 V en corriente continua. En corriente alterna, las frecuencias consideradas son de 50 Hz, o en sistemas aislados de 60Hz. No se incluye el uso de otras frecuencias para aplicaciones particulares.
b) Circuitos que no sean los internos de los aparatos, que funcionan a una tensión superior a 1 000 V a partir de una instalación de tensión como máximo igual a 1 000 V en corriente alterna, por ejemplo: circuitos de lámparas de descarga, precipitadores electrostáticos.
c) Cualquier cableado o canalización no específicamente cubierto por las normas relativas a los aparatos de utilización.
d) Todas las instalaciones consumidoras situadas en el exterior de los edificios.
e) Las canalizaciones fijas de telecomunicación, de tecnología de la información, de señalización o de mando (con excepción de los circuitos internos de los aparatos).
f) Las ampliaciones o modificaciones de instalaciones, así como a las partes de las instalaciones existentes afectadas por estas ampliaciones o modificaciones.
NOTA Las exigencias de esta norma están destinadas a las instalaciones eléctricas en general, pero en algunos casos pueden ser completadas por exigencias o recomendaciones de otras normas referidas o estándares internacionales.
Sector: SECTOR 14 ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA
Comité: CTN 14.1 Generación, transformación y distribución de energía eléctrica
ICS: